Derechos de los Bebés y Niños Hospitalizados

La hospitalización de un niño o bebé; siempre es dura para los padres, pero existen una serie de derechos que amparan tanto al pequeño como a los padres y que se deben tener en cuenta. En este artículo de Unisima.com os explicamos algunos de ellos, basados en la Carta Europea de los Niños Hospitalizados que adjuntamos a continuación.

A cualquier padre se le rompe el corazón si, por cualquier motivo, su hijo debe ser hospitalizado. Los niños, aún con más razón los bebés, asimilan de forma muy diferente a un adulto la hospitalización, que significa estar apartado de todo aquello que quiere y conoce en el momento en el que más débil se encuentra…

Por todo esto, la Carta Europea de los Niños Hospitalizados, aprobada por el Parlamento Europeo en 1986, considera que la hospitalización de los niños entre 0 y 14 años debe reunir unas características diferenciales a la de los adultos. Esto significa que los niños tienen una serie de derechos especiales que tantos los profesionales como los padres deben tener en cuenta a la hora de hospitalizar al pequeño.

Es de destacar el artículo 3 de esta Carta, ya que recoge un derecho sin duda muy interesante tanto para los padres como para los pequeños: El Derecho a estar acompañado de sus padres o de la persona que los sustituya el mayor tiempo posible durante su permanencia en el hospital, no como espectadores pasivos sino como elementos activos de la vida hospitalaria, sin que eso comporte costes adicionales; el ejercicio de este derecho no debe perjudicar en modo alguno ni obstaculizar la aplicación de los tratamientos a los que hay que someter al niño.

Se trata de un derecho reclamable y cuyo único límite es la situación clínica del pequeño, es decir, que de alguna manera la presencia de los padres pudiera perjudicar la evolución clínica. Quien puede justificar la forma en la que la presencia de los padres puede perjudicar la salud del niño o bebé es la Administración, o el profesional que alegue este perjuicio. Estas alegaciones siempre deben basarse en hechos objetivos demostrables.

Además, conviene saber que la presencia de los padres constituya un problema no debe ser expuesto en función de los servicios del hospital, pues si el que está comprometido es un menor, los intereses que velan por su bien deben prevalecer sobre otras consideraciones administrativas o asistenciales que impongan unos horarios con restricciones.

El acompañamiento de los padres, en resumen, debe considerarse como una necesidad básica en caso de niños pequeños o bebés, ya que se trata de algo que complementa al tratamiento del pequeño. La seguridad que brinda a niños y bebés tener cerca de sus padres en momentos difíciles refuerza la autoestima del pequeño, contribuyendo a que mejore su estado de ánimo y su salud.

Ya que es inevitable la ruptura con la vida cotidiana, el golpe es menor cuando se tiene acceso a las personas que suponen su medio habitual y con las que se siente protegido.

El resto de los derechos del niño o bebé hospitalizado se pueden encontrar en esta Carta Europea de los Niños Hospitalizados que ya hemos mencionado, sin duda una lectura obligatoria que conviene tener en cuenta en caso de que haya que llevar al pequeño al hospital para unos cuidados más o menos largos.

Como en el caso de los adultos, la enfermedad o los accidentes ponen a los niños en una posición de máxima debilidad, aún mayor en su caso. Por ello, los padres o los tutores del pequeño deben tener en cuenta todos los derechos que recoge la Carta y que deben ser reclamados si fuera preciso.

A continuación transcribimos la Carta con los derechos que recoge.

Carta Europea de los Niños Hospitalizados

Se trata de un extracto de la Resolución A2-25/86 de 13 de mayo de 1986 del Parlamento Europeo y que recoge los derechos del niño hospitalizado:

  1. Derecho del menor a que no se le hospitalice sino en el caso de que no pueda recibir los cuidados necesarios en su casa o en un Centro de Salud y si se coordinan oportunamente con el fin de que la hospitalización sea lo más breve y rápida posible.
  2. Derecho del menor a la hospitalización diurna sin que ello suponga una carga económica adicional a los padres.
  3. Derecho a estar acompañado de sus padres o de la persona que los sustituya el máximo de tiempo posible durante su permanencia en el hospital, no como espectadores pasivos sino como elementos activos de la vida hospitalaria, sin que eso comporte costes adicionales; el ejercicio de este derecho no debe perjudicar en modo alguno ni obstaculizar la aplicación de los tratamientos a los que hay que someter al menor.
  4. Derecho del niño a recibir una información adaptada a su edad, su desarrollo mental, su estado afectivo y psicológico, con respecto al conjunto del tratamiento médico al que se le somete y a las perspectivas positivas que dicho tratamiento ofrece.
  5. Derecho del niño a una recepción y seguimiento individuales destinándose en la medida de lo posible los mismos enfermeros y auxiliares para dicha recepción y los cuidados necesarios.
  6. El derecho a negarse (por boca de sus padres o de la persona que los sustituya) como sujetos de investigación y a rechazar cualquier cuidado o examen cuyo propósito primordial sea educativo o informativo y no terapéutico.
  7. Derecho de sus padres o de las personas que los sustituya a recibir todas las informaciones relativas a la enfermedad y al bienestar del niño, siempre y cuando el derecho funda mental de éste al respecto de su intimidad no se vea afectado por ello.
  8. Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a expresar su conformidad con los tratamientos que se aplican al niño.
  9. Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a una recepción adecuada y a un seguimiento psicosocial a cargo de personal con formación especializada.
  10. Derecho a no ser sometido a experiencias farmacológicas o terapéuticas. Sólo los padres o la persona que los sustituya, debidamente advertidos de los riesgos y de las ventajas de es tos tratamientos, tendrán la posibilidad de conceder su autorización, así como de retirarla.
  11. Derecho del niño hospitalizado, cuando esté sometido a experimentación terapéutica, a estar protegido por la Declaración de Helsinki de la Asamblea Médica Mundial y sus subsiguientes actualizaciones.
  12. Derecho a no recibir tratamientos médicos inútiles y a no soportar sufrimientos físicos y morales que puedan evitarse.
  13. Derecho (y medios) de contactar con sus padres o con la persona que los sustituya, en momentos de tensión.
  14. Derecho a ser tratado con tacto, educación y comprensión y a que se respete su intimidad.
  15. Derecho a recibir, durante su permanencia en el hospital, los cuidados prodigados por un personal cualificado, que conozca perfectamente las necesidades de cada grupo de edad tanto en el plano físico como en el afectivo.
  16. Derecho a ser hospitalizado junto a otros niños, evitando todo lo posible su hospitalización entre adultos.
  17. Derecho a disponer de locales amueblados y equipados de modo que respondan a sus necesidades en materia de cuidados, de educación y de juegos, así como a las normas oficiales de seguridad.
  18. Derecho a proseguir su formación escolar durante su permanencia en el hospital, y a beneficiarse de las enseñanzas de los maestros y del material didáctico que las autoridades es colares pongan a su disposición, en particular en el caso de una hospitalización prolongada, con la condición de que dicha actividad no cause perjuicios a su bienestar y/o que no obstaculice los tratamientos que se siguen.
  19. Derecho a disponer durante su permanencia en el hospital de juguetes adecuados a su edad, de libros y medios audiovisuales.
  20. Derecho a poder recibir estudios en caso de hospitalización parcial (hospitalización diurna) o de convalecencia en su propio domicilio.
  21. Derecho a la seguridad de recibir los cuidados que necesita -incluso en el caso de que fuese necesaria la intervención de la justicia- si los padres o la persona que los sustituya se los niega por razones religiosas, de retraso cultural, de prejuicios o no están en condiciones de dar los pasos oportunos para hacer frente a la urgencia.
  22. Derecho del niño a la necesaria ayuda económica y moral, así como psicosocial, para ser sometido a exámenes y/o tratamientos que deban efectuarse necesariamente en el extranjero.
  23. Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a pedir la aplicación de la presente Carta en el caso de que el niño tenga necesidad de hospitalización o de examen médico en países que no forman parte de la Comunidad Europea.

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